Colegio mayor valencia galileo galilei elecciones 2018

Elecciones Consejo Colegial Colegio Mayor Valencia 2018-19

Llegan, un año más, las elecciones al Consejo Colegial del Colegio Mayor Galileo Galilei de Valencia; aquí tienes el calendario electoral y las bases.

CALENDARIO ELECTORAL 2018/2019

  • Presentación de las candidaturas y programa electoral: fecha límite martes 17 de ABRIL hasta las 14:00 h. Las candidaturas han de cubrir todos los cargos expuestos en el RRI y no superar un grupo de 8 personas.
  • Confirmación de las candidaturas por la mesa electoral miércoles 18 de abril de 2018 a las 12 horas.
  • Campaña electoral: desde el 18 de abril de 2018 a las 14:00 h. hasta el 24 de abril de 2018 a las 00:00 h.

Sólo se permitirá colgar carteles en los tablones acristalados. Dichos carteles se colgarán el día 18 de abril a las 14:00 h por todas las candidaturas, no admitiéndose cambios posteriores.

  • Jornada reflexión: miércoles 25 de abril.

Día de elecciones: jueves 26 de abril de 2018

Lugar: Despacho Académico

Horario: De 8:00 h. a 22:00 h.

La mesa electoral estará constituida por:

  • Candidatos a Decano
  • Interventores: un miembro de cada candidatura.

Toda la jornada electoral será de reflexión, por lo que:

  • No se podrá hacer campaña electoral de ningún tipo. Tan sólo se mantendrá la cartelería de los tablones acristalados.
  • No se podrá influir de ninguna forma sobre los colegiales para ninguno los siguientes fines:
    • Influir para que voten
    • Influir sobre el voto a favor de una candidatura u otra.

Para el logro de todo lo cual no podrá haber ningún miembro de ninguna de las Candidaturas en la zona de Recepción, la zona de las escaleras de acceso al Colegio Mayor ni en los alrededores del Despacho Académico.

Mucha suerte a tod@s

 

BASES PRESENTACIÓN CANDIDATURAS A CONSEJO COLEGIAL 2018.19 

Se regirán por los artículos del RRI detallados a continuación:

Del Consejo Colegial

ART. 5. El Consejo Colegial es el órgano de colaboración y participación de los Colegiales en el desarrollo de las actividades del Colegio Mayor Galileo Galilei de Valencia. Es asimismo el órgano de expresión de la voluntad de los Colegiales en la vida de la comunidad.

ART. 6. El Consejo Colegial estará constituido por los siguientes Consejeros/as:

Decano/a

Vicedecano/a

Consejero/a de Relaciones Externas

Consejero/a de Régimen Interno

Consejero/a de Cultura

Consejero/a de Informática

Consejero/a de Deportes y Medio Ambiente

Secretario/a

ART. 7. Son funciones del Consejo Colegial las previstas en los Estatutos del Colegio Mayor Galileo Galilei y en este RRI, siendo entre otras las siguientes:

Representar la voluntad de los Colegiales ante la Dirección del Colegio Mayor Galileo Galilei de Valencia

– Procurar que la vida colegial refleje los fines de convivencia propios del Colegio Mayor Galileo Galilei de Valencia

– Sugerir, potenciar y estimular la realización de actividades que ayuden a completar la formación integral de los Colegiales.

– Proponer a la Dirección el nombramiento como Colegial Mayor de las personas que se hagan acreedoras de esta distinción.

Organizar, asistir y participar en las actividades del Colegio Mayor Galileo Galilei de Valencia.

Informar a la Dirección de las anomalías que se observen en el desarrollo de la vida colegial.

– Fomentar la Integración de los nuevos Colegiales y resto de residentes en el grupo y en la vida colegial, impidiendo cualquier tipo de novatada sobre nuevos colegiales.

– Gestionar los fondos bibliotecarios del Colegio Mayor Galileo Galileo de Valencia.

ART 8. Podrán constituirse dentro del Colegio Mayor Galileo Galilei cuantas comisiones se estimen necesarias por la Dirección y el Consejo Colegial para organizar y atender las diversas necesidades y aspectos de la Vida Comunitaria, para lo cual, con la mayor difusión, se pondrá en conocimiento de los Colegiales la posibilidad de formar parte de ellas, pasando a ser nombrados Delegados durante un Curso Académico.

ART. 9. Para la elección del Consejo Colegial se convocarán elecciones. Los candidatos que quieran ser elegidos, deberán formar listas de interesados que cubran, cada una de ellas, todos los cargos previstos del Consejo Colegial, con un máximo de 8 integrantes, 7 estudiantes veteranos más un estudiante de nuevo ingreso durante el curso de mandato que se incorporará al Consejo una vez propuesto a la Dirección del Colegio y o el Coordinador de Actividades y Vida Colegial y su correspondiente aceptación por la misma. Todos los integrantes de las candidaturas deberán cumplir los requisitos exigidos por este RRI y que ninguno de sus miembros esté inhabilitado por un Consejo de Dirección. Dicha lista deberá ser aceptada por la mesa electoral correspondiente. No se pueden presentar colegiales que estén sancionados o hayan sido sancionados en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de candidaturas. Cualquier miembro del consejo que sea sancionado o apercibido dejará el cargo inmediatamente si así lo decide la Dirección.

ART. 10. El Decano, el Vicedecano y el Consejero de Régimen Interno deberán ser Colegiales que hayan permanecido en el Colegio Mayor Galileo Galilei un Curso Académico como mínimo, computándose como tal el propio curso de que se trate si las elecciones se celebran en el mes de mayo, y si son celebradas en octubre estos serán Colegiales de al menos el curso anterior. El Decano, además, deberá ser un Colegial notable tanto a nivel de su rendimiento académico como a nivel de su vida colegial, dado que entre sus funciones está la representatividad del Colectivo Colegial y ser un ejemplo de comportamiento. Todos los miembros elegidos deberán haber renovado plaza antes de presentarse a las elecciones.

ART. 11. Los electores serán todos los Colegiales.

ART. 12. Para la elección del Consejo Colegial se seguirá el siguiente procedimiento:

Antes de acabar el mes de abril/mayo u octubre, según se decida para cada Curso Académico, la Dirección abrirá la Convocatoria de Elecciones y constituirá la Mesa Electoral, presidida por algún miembro de la Dirección y de la que formarán parte dos Colegiales elegidos por sorteo. Si alguno de estos Colegiales se presentara en alguna de las candidaturas al Consejo Colegial, formara parte de éste, o fuese Delegado, sería sustituido por otro Colegial también elegido por sorteo. Si hubiese acuerdo entre las candidaturas que se presentan, podrían formar la Mesa Electoral un número cerrado e igual de colegiales de cada una de las candidaturas que se presentan. Esta Mesa Electoral elaborará y publicará el calendario electoral que seguirá el siguiente procedimiento:

1 -Presentación de Candidaturas

2 -Confirmación de Candidaturas por la Mesa Electoral

3 –Elecciones

ART. 13. La elección del Consejo Colegial se realizará de forma secreta. Se proclamará la Candidatura más votada y el Consejo Colegial se constituirá con los miembros de dicha lista. En caso de empate de votos se celebrarán nuevas elecciones para las dos Candidaturas más votadas cuatro días después de conocerse los resultados. En caso de que sólo exista una Candidatura, una vez confirmada ésta por la Mesa Electoral, será proclamada sin necesidad de elecciones.

ART. 14. Las elecciones para Consejo Colegial tendrán lugar cada Curso Académico, siendo la duración de su mandato un año como máximo. En el caso de que no se pudiesen celebrar elecciones por causa de fuerza mayor, el Consejo Colegial vigente renovará su mandato por un año más automáticamente.

ART. 15. Los Consejeros elegidos podrán ser revocados si cometen, incitan a cometer o promueven faltas contempladas en este RRI.

ART. 16. En caso de ausencia del Decano, el Vicedecano asumirá sus funciones temporalmente. Si se produjese la vacante permanente del Decano, por la causa que fuere, el Vicedecano ejercerá sus funciones hasta que se celebren nuevas elecciones. Deberá nombrarse, en dicho caso, un nuevo Vicedecano de entre los miembros del Consejo Colegial, que ejercerá ambas funciones. Su nombramiento requerirá el voto favorable del Consejo Colegial por mayoría simple. En todas sus funciones serán siempre apoyados y supervisados por el Coordinador de Actividades y Vida Colegial.

ART. 17. En caso de vacante del Consejero de Régimen Interno, El Decano o el Vicedecano asumirán sus funciones, y viceversa, hasta que se celebren nuevas elecciones.

ART. 18. El Decano, máximo representante de los Colegiales, velará dentro de lo posible por conseguir el orden entre los elementos de la Comunidad Colegial y la armonía con el resto de la Comunidad Universitaria, así como por la conservación de los valores de la Institución, apoyado y supervisado en todas sus funciones por el Coordinador de Actividades y Vida Colegial.